Tipos de tributos
1.- Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Ej: ISLR, IVA
2.- Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario; cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Ej: Tasa de recogida de basura
3.- Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Ej: Alumbrado público
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los impuestos se clasifican en:
· Impuestos directos: estos impuestos recaen principalmente sobre el patrimonio del contribuyente. Un impuesto directo es el ISLR.
· Impuestos directos: estos son los que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en los ingresos de los contribuyentes. Es impuestos directo el IVA.
Impuestos nacionales: estos impuestos son emitidos por el Ejecutivo Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, estos impuestos que ingresan al país van dirigidos al gasto público de salud, vivienda, seguridad, educación, construcciones de infraestructuras como carreteras, puertos, aeropuertos entre otros. Son impuestos nacionales: ISLR, IVA, Impuestos sobre hidrocarburos y minas, Impuesto sobre cigarrillo y tabaco, Impuestos por expendio de bebidas alcohólicas, Impuestos sobre sucesiones, Impuestos de bingos y casinos, Impuestos por la renta nacional de fosforo todos estos impuestos se encuentra en el artículo 156 de la CNRBV numeral 12. Es estado cuenta con un organismo a nivel nacional que es el encargado de adquirir todos estos impuestos que es el SENIAT.Impuestos estadales: estos impuestos son los que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estado donde aun existe los peajes esa tasas son tributos estadales.
Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de
actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado realizados,
representando una fuente de generación de ingresos propios para la Gobernación.
Dentro del mismo se encuentran:
• Estampillas:
Están constituidas por todas aquellas contribuciones recaudables por timbres
móviles u otros medios previstos en la ley.
Las Estampillas se clasifican en:
Estampillas Nacionales: se usan en cualquier estado
viene expresado en bolívares el SENIAT expende los timbres fiscales el valor
es: 100, 300, 500, 1.000, 5.000, 10.000.
Estampillas Regionales: Su uso es a nivel regional
viene expresado en unidades tributarias.
• Papel Sellado:
Es un tipo especial de papel que contiene un impuesto de timbre, y que es
exigido, en ciertos países, para efectuar trámites judiciales o
administrativos. Los Estados podrán exigir el ramo de timbre fiscal establecido
en sus respectivas leyes, conforme a las siguientes reglas: o En el caso de
servicios prestados por el Estado, trámites y licencias gestionadas ante éste,
por la entidad prestadora. o En caso de servicios prestados por la República, y
hasta tanto se dicte la legislación sobre tributos generados por actividades de
supervisión, registro y servicios o actividades similares prestadas por órganos
del Poder Nacional, por aquel Estado. o En caso de emisión de pagarés y letras
de cambio por parte de instituciones financieras y bancarias. o En el caso de
la prestación de servicios profesionales al sector público, por el Estado que
los percibe.
El Peaje: El peaje es el pago que se efectúa como
derecho para poder circular por un camino.
Impuesto a las Ventas Minoristas: Cuyo hecho imponible
lo constituye la venta de bienes muebles corporales y prestación de servicios
independientes.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados: Cuyo hecho imponible está constituido por la
celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición
suspensiva o la emisión o descuento. La constitución de derechos reales,
préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones.
Impuestos a la exploración y explotación de minerales no
metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y
ostrales de perlas: Por la realización en sus respectivos territorios de
actividades de exploración en busca de los mismos
Contribuciones especiales: Por mejoras a los sujetos
pasivos que se beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles,
como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de
un servicio público financiado por el Estado.
Impuestos municipales: en las 335 alcaldías que se encuentran en Venezuela, existe un organismo descentralizado que se encarga de recaudar los impuestos municipales que es el SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria), son tributos del estado: tasas por el uso de sus bienes o servicios, tasas administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, impuesto sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial entre otros.
1. Impuesto sobre Actividades Económicas: Este impuesto
viene determinado por el ejercicio habitual, de cualquier actividad lucrativa
de carácter independiente. En este sentido la base imponible para calcularlo,
está constituida por los ingresos brutos efectivamente obtenidos durante un
periodo por concepto de dichas actividades.
2. Inmuebles urbanos (Derecho de frente): El impuesto
relacionado con inmuebles urbanos viene determinado por el ejercicio del
derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos, que le permite el disfrute
de los mismos. De tal manera este será gravado según el valor fiscal o valor
actual del inmueble, el cual se determina en base al valor catastral o valor
corriente de mercado.
3. Vehículos (Patente de Vehículos): El hecho imponible para
la patente de vehículos, lo constituye el ejercicio de la titularidad o de la
propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa cuando la inscripción de
un vehículo se produzca después de iniciado el año civil. En tal sentido, la
base sobre la cual se realiza el cálculo pertinente, la determina la capacidad
de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y
tráfico vehicular, cuantificable en dinero.
4. Espectáculos públicos: En este caso el hecho imponible lo
constituye la realización de un espectáculo púbico y se configura con la
asistencia del público, y la base sobre la que se realiza el cálculo para dicho
impuesto es aquella que corresponde al monto de la boletería relacionado a
dicho espectáculo público, menos los impuestos gravables contemplados en la
jurisdicción del municipio.
5. Juegos y apuestas lícitas: El hecho imponible que
constituye el impuesto para juegos y apuestas licitas, es la realización de los
mismos dentro de la jurisdicción del municipio pertinente. En tal sentido, los
ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas, constituyen la base
imponible del referido impuesto.
6. Propaganda y publicidad comercial: El hecho imponible
está relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través
de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios; siempre que sean
visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía
pública. De tal manera, la base para la determinación del impuesto está
constituida por los ingresos obtenidos por concepto de publicidad o propaganda
comercial. Es importante recalcar que para todas y cada una de las actividades
antes mencionadas, y sujetas afines de impuestos municipales el sujeto activo
siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es sus distintas
expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y será el protagonista
del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurídica que responde por
sus obligaciones tributarias propias.
Los estados y municipios según el artículo 183 de la CNRBV no podrán:
· Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de transito sobre bienes nacionales o internacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
· Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.
· Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.




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