viernes, 7 de febrero de 2014

Bienvenidos



Este blog esta hecho con la finalidad de instruirnos un poco sobre lo que son las obligaciones tributarias de los contribuyentes dentro de los primeros tres meses del año en el nivel nacional, estadal y municipal.


Editores:


Álvarez, Marianyurie. CI: 24353393

Collantes, Ma Sylvia. CI: 21125938

Sequera, Karen. CI: 24814338

jueves, 6 de febrero de 2014

¿Qué son los tributos?

Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Tipos de tributos

1.- Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Ej: ISLR, IVA


2.- Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario; cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Ej: Tasa de recogida de basura


3.- Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Ej: Alumbrado público





OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


Según el vigente Código Orgánico Tributario en su artículo 13 la define de la siguiente manera: La obligación tributaria surge entre el estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque se cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.


Los impuestos se clasifican en:


· Impuestos directos: estos impuestos recaen principalmente sobre el patrimonio del contribuyente. Un impuesto directo es el ISLR.
· Impuestos directos: estos son los que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en los ingresos de los contribuyentes. Es impuestos directo el IVA.


Impuestos nacionales: estos impuestos son emitidos por el Ejecutivo Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, estos impuestos que ingresan al país van dirigidos al gasto público de salud, vivienda, seguridad, educación, construcciones de infraestructuras como carreteras, puertos, aeropuertos entre otros. Son impuestos nacionales: ISLR, IVA, Impuestos sobre hidrocarburos y minas, Impuesto sobre cigarrillo y tabaco, Impuestos por expendio de bebidas alcohólicas, Impuestos sobre sucesiones, Impuestos de bingos y casinos, Impuestos por la renta nacional de fosforo todos estos impuestos se encuentra en el artículo 156 de la CNRBV numeral 12. Es estado cuenta con un organismo a nivel nacional que es el encargado de adquirir todos estos impuestos que es el SENIAT.

Impuestos estadales: estos impuestos son los que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estado donde aun existe los peajes esa tasas son tributos estadales.


Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado realizados, representando una fuente de generación de ingresos propios para la Gobernación. Dentro del mismo se encuentran:

 • Estampillas: Están constituidas por todas aquellas contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en la ley.
Las Estampillas se clasifican en:

Estampillas Nacionales: se usan en cualquier estado viene expresado en bolívares el SENIAT expende los timbres fiscales el valor es: 100, 300, 500, 1.000, 5.000, 10.000.
Estampillas Regionales: Su uso es a nivel regional viene expresado en unidades tributarias.

 • Papel Sellado: Es un tipo especial de papel que contiene un impuesto de timbre, y que es exigido, en ciertos países, para efectuar trámites judiciales o administrativos. Los Estados podrán exigir el ramo de timbre fiscal establecido en sus respectivas leyes, conforme a las siguientes reglas: o En el caso de servicios prestados por el Estado, trámites y licencias gestionadas ante éste, por la entidad prestadora. o En caso de servicios prestados por la República, y hasta tanto se dicte la legislación sobre tributos generados por actividades de supervisión, registro y servicios o actividades similares prestadas por órganos del Poder Nacional, por aquel Estado. o En caso de emisión de pagarés y letras de cambio por parte de instituciones financieras y bancarias. o En el caso de la prestación de servicios profesionales al sector público, por el Estado que los percibe.

El Peaje: El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino.

Impuesto a las Ventas Minoristas: Cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva o la emisión o descuento. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones.

Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas: Por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos


Contribuciones especiales: Por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado por el Estado.
Impuestos municipales: en las 335 alcaldías que se encuentran en Venezuela, existe un organismo descentralizado que se encarga de recaudar los impuestos municipales que es el SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria), son tributos del estado: tasas por el uso de sus bienes o servicios, tasas administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, impuesto sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial entre otros.

1. Impuesto sobre Actividades Económicas: Este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. En este sentido la base imponible para calcularlo, está constituida por los ingresos brutos efectivamente obtenidos durante un periodo por concepto de dichas actividades.
2. Inmuebles urbanos (Derecho de frente): El impuesto relacionado con inmuebles urbanos viene determinado por el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos, que le permite el disfrute de los mismos. De tal manera este será gravado según el valor fiscal o valor actual del inmueble, el cual se determina en base al valor catastral o valor corriente de mercado.
3. Vehículos (Patente de Vehículos): El hecho imponible para la patente de vehículos, lo constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil. En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el cálculo pertinente, la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero.
4. Espectáculos públicos: En este caso el hecho imponible lo constituye la realización de un espectáculo púbico y se configura con la asistencia del público, y la base sobre la que se realiza el cálculo para dicho impuesto es aquella que corresponde al monto de la boletería relacionado a dicho espectáculo público, menos los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del municipio.
5. Juegos y apuestas lícitas: El hecho imponible que constituye el impuesto para juegos y apuestas licitas, es la realización de los mismos dentro de la jurisdicción del municipio pertinente. En tal sentido, los ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas, constituyen la base imponible del referido impuesto.
6. Propaganda y publicidad comercial: El hecho imponible está relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios; siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública. De tal manera, la base para la determinación del impuesto está constituida por los ingresos obtenidos por concepto de publicidad o propaganda comercial. Es importante recalcar que para todas y cada una de las actividades antes mencionadas, y sujetas afines de impuestos municipales el sujeto activo siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es sus distintas expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y será el protagonista del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurídica que responde por sus obligaciones tributarias propias.

Los estados y municipios según el artículo 183 de la CNRBV no podrán:
· Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de transito sobre bienes nacionales o internacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
· Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.
· Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.


Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.